Hola, muy buenas tardes, queridos compañeros del Café Blasita:

Ahora que os encuentro a todos reunidos, traigo otra de esas cositas que se me plantean cuando menos espero.

Se trata del término incunable, el que se aplica a esas joyas de nuestra cultura que deberían custodiarse para la eternidad.

Veo que la definición del DLE es algo imprecisa:

Dicho de una edición: Hecha entre la invención de la imprenta y los comienzos del siglo xvı

El DUE de María Moliner, tampoco se moja mucho:

Obra impresa en el siglo xv y principios del xvi.

que, a mi entender, no es exactamente lo mismo que dice aquí la Biblioteca Nacional de España, que es menos flexible.

Se denomina incunables a los libros impresos antes del 1 de enero de 1501.

Porque, digo yo, los comienzos del siglo xvı (dato tan vago) se ponen en marcha justo el día 1 de enero de 1501, es decir, cuando ya ha terminado el plazo que señala la BNE.

No sé si algo no está bien o en realidad no hay tanta rigidez como se aparenta en la calificación de los incunables.
¿Sabéis algo de esto?

Agradezco todos vuestros comentarios.
Me alegra ver caras nuevas y el ambiente que se respira en el Café.

Un abrazo a todos.